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12 años de cárcel para sujeto por violación de su sobrina menor de edad

  • Jueves 14 de octubre de 2021
  • 09:53 hrs

En fallo unánime se aplicó además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y otras.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a M.J.I.Ñ. a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado de violación de su sobrina menor de edad, en la comuna.

Los hechos ocurrieron entre mayo de 2015 y el 20 de mayo de 2019, cuando el condenado en, a lo menos, dos oportunidades violó a la víctima, quien era su sobrina nacida el 21 de mayo de 2005.

Un último episodio de agresión sexual ocurrió, entre junio de 2019 y febrero de 2020, en el domicilio de M.J.I.Ñ., ocasión en que no logró su propósito debido a la resistencia de la niña.

Otras penas

En fallo unánime se aplicó además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad.

También se impuso la pena efectiva de 818 días de presidio, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de violación de mayor de 14 años.

Asimismo, el tribunal impuso la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad, por el término de 3 años y un día; más la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de Carabineros por los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas.

Finalmente, se decretó como medida de protección de la víctima, la prohibición del condenado de acercarse a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, según corresponda, por el mismo periodo en que se impone la sujeción a la vigilancia de Carabineros.