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12 años de cárcel para sujeto por violación contra su hija en la ribera del río Mapocho

  • Miércoles 22 de septiembre de 2021
  • 11:30 hrs

También se le impuso las accesorias especiales de “privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitación para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren".

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó a L.A.V.H.  a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años. 

El caso ocurrió cerca de las 10:30 horas del 21 de febrero de 2014, cuando la víctima, de 15 años a la época, estaba en casa de una tía, desde donde fue retirada por su padre, quien bajo engaño la condujo hasta las cercanías de la ribera del río Mapocho, lugar donde amenazada de muerte la violó. 

En fallo unánime se aplicó, además las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de condena.

Asimismo, el tribunal impuso las accesorias especiales de “privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitación para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. Se ordena dejar constancia mediante subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento del menor. Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquella”.

Y además, se impuso al condenado la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el lapso de 10 años.