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Hoy entra en vigencia la Ley del Orden de Apellidos en Chile

  • Martes 11 de enero de 2022
  • 10:49 hrs
Foto referencial

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Las personas que tienen antecedentes por delitos sexuales tienen prohibido realizar este trámite.


Hoy entra en vigencia la Ley del Orden de Apellidos en Chile. Este nuevo mandato permite a las personas colocar el apellido materno antes que el paterno si así se desea. Para hacerlo, se debe solicitar una hora para realizar el trámite administrativo en el Registro Civil.

En el caso de la inscripción de los recién nacidos, los padres deberán presentar un formulario de común acuerdo firmado por ambos. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito. Cabe señalar que, si el trámite se realiza con uno de los hijos, este debe extenderse con todos los hermanos con ambos padres en común.

Si el cambio se quiere hacer a un niño mayor de 14 años y menor de 18, además del acompañamiento de los padres, se necesita que quede en manifiesto la voluntad del mismo infante o preadolescente para realizar el cambio. Con respecto a los mayores de 18 años, estos podrán hacer el cambio de manera solitaria, pero solo se podrá realizar una sola vez. 

Este trámite es de carácter gratuito, sin embargo, es necesario pagar los costos para la renovación de documentos de identidad (cédula de identidad y/o pasaporte, si lo requiere) que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.

Podrán realizar el trámite con excepciones los:

a) Extranjeros: quienes sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el SRCeI.

b) Personas actualmente procesadas o formalizadas, o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontrarán sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Quienes tienen totalmente prohibido realizar el cambio, son las personas que estén imputadas por delitos de carácter sexual.