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Corte Suprema mantiene fallo que condenó a laboratorio por colusión en licitaciones de suero fisiológico

  • Martes 20 de octubre de 2020
  • 11:32 hrs

En la sentencia, el máximo tribunal establece que se encuentra suficientemente probada la conducta de los laboratorios sancionados con la prueba recabada y aportada por la Fiscalía Nacional Económica. 

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la empresa Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada por infracción a la libre competencia, por conductas colusorias en el mercado de suero fisiológico. 

En la sentencia se confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en la parte que condenó a Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada y a Laboratorios Sanderson S.A. a pagar una multa de 200 UTA (unidades tributarias anuales) cada una, por coludirse con el objetivo mantener el control de la provisión de suero fisiológico.

En la sentencia, el máximo tribunal establece que se encuentra suficientemente probada la conducta de los laboratorios sancionados con la prueba recabada y aportada por la Fiscalía Nacional Económica. 

"Que, en consecuencia, para ambas licitaciones existe prueba que, si bien es indirecta, analizada en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, resulta clara y concluyente para determinar que entre las requeridas existió un acuerdo tendiente a afectar los resultados de dos licitaciones, en orden a que éstas fueran adjudicadas por Sanderson, lo cual se explica en el vínculo que existió entre ambos gerentes, destinado a mantener el control del mercado de provisión de suero fisiológico e impedir que a éste ingresara, de una manera relevante, el competidor B. Braun con su producto Ecoflac", sostiene el fallo.

 

Para la Corte Suprema, el acuerdo alcanzado por las dos empresas más grandes del mercado chileno de suero fisiológico, también les permitió aumentar su poder y control de provisión.

"Que, tal como lo acreditó la FNE acompañando la base de datos respectiva, los participantes relevantes en el mercado del suero fisiológico fueron siempre Baxter y Sanderson, quienes se adjudicaron casi la totalidad del monto licitado por el sector público entre julio 2009 y junio de 2012, concentrando la primera un 23,6% del total y la segunda un 66,5%, mientras que luego viene B. Braun con un 6,91%. Lo anterior demuestra que se trata de un mercado concentrado, lo cual se evidencia del acertado análisis que practica el TDLC en orden a que, revisados los procesos licitatorios de distintas cantidades, fueron adjudicadas en su mayoría, ya sea a Baxter, Sanderson y en muy menor cantidad, a B. Braun", asevera la sentencia.

Programa de cumplimiento 

La sentencia de la Tercera Sala, si acogió la reclamación presentada por Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada, en orden a modificar el programa de cumplimiento incluido en la sanción, debido a la estructura societaria de la empresa como sociedad de responsabilidad limitada.

"Que, si bien conforme a lo razonado, esta Corte estima que la adopción del Programa de Cumplimiento impuesto por la sentencia impugnada resulta necesaria, no es menos cierto que ella debe ajustarse a la estructura societaria de la empresa concernida, puesto que de otro modo resulta imposible -o a lo menos muy gravosa- su implementación práctica, lo cual podría traducirse en una pérdida de su eficacia preventiva", advierte la Corte Suprema.

 

Finalmente, y en la medida que el grado de poder de mercado lo justifique y existan recursos suficientes para ello, el encargado de llevar a cabo y velar por la correcta implementación del Programa de Cumplimiento debiese gozar de plena autonomía e independencia dentro de la empresa.