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Corte de Santiago confirma multa a clínica por exigir pagaré en atención de urgencia

  • Viernes 10 de julio de 2020
  • 13:02 hrs

En fallo unánime se descartó que la resolución sancionatoria se haya adoptado con infracción legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Salud y confirmó una multa de 700 UTM (unidades tributarias mensuales) a la Clínica Dávila por exigir la suscripción de un pagaré en una atención de urgencia. 

En fallo unánime se descartó que la resolución sancionatoria se haya adoptado con infracción legal.

"Que, en efecto, como ha resuelto la jurisprudencia, el certificado del estado de emergencia o urgencia adquiere singular importancia precisamente cuando la calificación de este estado es controvertido, y la circunstancia de no haberse extendido la certificación no puede constituir un obstáculo para demostrar que esa condición efectivamente existió, en tanto aparezca de los antecedentes probatorios que den cuenta de ella, puesto que la urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave son condiciones de salud objetivas, cuya existencia puede concluirse luego de la evaluación diagnóstica que efectúe el profesional de la medicina que atiende al paciente en la urgencia y, faltando ésta, tal estado puede acreditarse por medio de un análisis ulterior de los antecedentes clínicos", sostiene el fallo.

Por ello, se desestima la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa por cuanto la cuantía fijada se halla dentro del margen que señala la ley “y no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad", añade.