Ejerció como profesional sin serlo: tribunal condena a falso odontólogo que operó en clínica de Curicó
- Miércoles 7 de enero de 2026
- 16:27 hrs
El acusado atendió a pacientes durante más de tres años sin contar con título ni autorización legal, realizando diagnósticos, tratamientos e intervenciones clínicas en la Región del Maule.
El Tribunal Oral en lo Penal de Curicó condenó a Alejandro Guillermo Carvajal Miki por el delito de ejercicio ilegal de la profesión, tras acreditarse que se desempeñó como odontólogo sin contar con el título profesional ni la autorización correspondiente para ejercer en el área de la salud.
Hechos acreditados por el tribunal
De acuerdo con la sentencia, los hechos se registraron entre los años 2018 y abril de 2021, período en el cual Carvajal Miki operó en la clínica Odontología Curicó, ubicada en la capital provincial del Maule.
Durante ese tiempo, el condenado se atribuía la calidad de cirujano dentista, incluso señalando tener especialidad en ortodoncia, pese a no poseer formación universitaria ni habilitación legal. El tribunal dio por probado que realizaba evaluaciones clínicas, diagnosticaba patologías, definía tratamientos, instalaba brackets, efectuaba controles y entregaba instrucciones a asistentes y técnicos dentales, quienes ejecutaban procedimientos bajo su supervisión.
Asimismo, se estableció que cobraba por las prestaciones, emitía boletas y gestionaba pagos, desempeñándose en la práctica como un profesional del área odontológica.
Declaraciones de las víctimas
Durante el juicio oral declararon múltiples pacientes, quienes relataron haber sido atendidos directamente por Carvajal Miki en su supuesta calidad de dentista. Varias de las víctimas señalaron que él realizaba la evaluación inicial y determinaba el tratamiento a seguir, mientras el personal auxiliar ejecutaba parte de los procedimientos.
Si bien algunos pacientes presentaron consecuencias físicas y pérdidas económicas asociadas a los tratamientos, el tribunal precisó que el proceso no tuvo por objeto analizar una eventual mala praxis, sino el ejercicio de una profesión regulada sin título, conducta que por sí sola configura delito.
Investigación y clausura de la clínica
El caso se originó tras un reportaje televisivo que expuso hechos similares en la comuna de Colina. A partir de esos antecedentes, la Seremi de Salud del Maule fiscalizó la clínica de Curicó, detectó diversas irregularidades sanitarias y decretó su clausura temporal.
Posteriormente se iniciaron las denuncias penales que derivaron en la investigación y el juicio oral.
Argumentos del fallo
La defensa sostuvo que para configurar el delito era necesario probar simultáneamente que el imputado se atribuía la calidad de odontólogo, realizaba publicidad y ejecutaba tratamientos clínicos. El tribunal desestimó dicha tesis, señalando que basta con una sola de esas conductas para configurar el ilícito.
En este caso, se acreditó la concurrencia de varias.
La fiscal del caso, Marcela Rocha, señaló que el tribunal “acogió los argumentos del Ministerio Público y arribó a un veredicto condenatorio por el delito de ejercicio ilegal de la profesión, al demostrarse que el acusado atendió a reiteradas víctimas sin contar con un título habilitante”.
Condena y medidas impuestas
El tribunal condenó a Alejandro Carvajal Miki a una pena única de tres años de presidio menor en su grado medio, tras unificar esta causa con una sentencia previa dictada en Colina por hechos similares. Además, se le impuso una multa de 11 UTM, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio.
No obstante, la pena privativa de libertad fue sustituida por el beneficio de remisión condicional, por lo que el condenado permanecerá en libertad bajo supervisión de Gendarmería por un período de tres años.
Finalmente, como parte del fallo, el tribunal ordenó la distribución de $3 millones entre nueve víctimas, monto consignado por el propio condenado durante el proceso como reparación por los perjuicios ocasionados.
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